Cursos On-Line Diplomados Bloques de AutocadDetalles ConstructivosMonografías Diccionario Software Videos Finales Apuntes de Arquitectura Manuales Gratis

Barreras Arquitectónicas


 







Manual de Eliminación de Barreras Arquitectónicas

Manual publicado Originalmente en
Ciudad Accesible - www.ciudadaccesible.cl
Por German Zuñiga Sherrington
Este Manual tiene como objetivo difundir la actual Ordenanza General de Urbanismo y Construcción en lo que a materia de discapacidad se refiere. Los artículos son textuales a los indicados en la ordenanza. Las ilustraciones y la escritura en cursiva corresponden a anexos nuestros.


Contenido:

Espacios públicos
Puertas de acceso
Espacios
Baños
Espacios requeridos para transferirse
Lavamanos
Duchas
Permiso de edificación


ESPACIOS PÚBLICOS

Los espacios públicos son todos los lugares abiertos que conforman una ciudad o pueblo como parques y otros, que pueden ser usados por todos los ciudadanos.
Artículo 2.2.8. Con el objeto de facilitar el desplazamiento de personas con discapacidad, por espacios de uso público, se deberá cumplir, a lo menos, con las siguientes prescripciones:
1. En los cruces peatonales ubicados en las esquinas e intersecciones de vías, el desnivel de las aceras con las calzadas deberá ser salvado mediante rampas antideslizantes, las cuales no podrán exceder el 12% de pendiente con un desarrollo máximo de 2 m y un ancho mínimo de 0,90 m.
El pavimento de las veredas no deberá tener roturas o accidentes, ni cambios de nivel superior a 2 centímetros de alto; en caso contrario deberán suplir esta diferencia con una rampa. Las veredas deberán tener un ancho mínimo de 1,50 mt.
2. Las veredas deberán consultar espacios para el desplazamiento de personas con discapacidad en sillas de ruedas. Dichos espacios deberán ser de trazados preferentemente rectos; con pavimento liso; su recorrido deberá estar libre de entrabamientos y obstáculos , y las juntas de dilatación no podrán superar los dos centímetros de ancho.
3. Los dispositivos de control de los semáforos de accionamiento manual, que se consulten en las veredas, en los cruces peatonales de vías de tránsito vehicular, deberán ubicarse a una altura máxima de 0,90 m respecto de la vereda. 4. El mobiliario urbano ubicado en el espacio público, como ser teléfonos, señalizaciones y protecciones, deberá consultar condiciones adecuadas para las personas con discapacidad.
5. En los estacionamientos de uso público, un estacionamiento de cada cien se destinará a personas con discapacidad, con un ancho mínimo de 3,30 m y un largo no inferior a 5 m debidamente señalizado.
Diseño de estacionamiento para discapacitados que permite la detención del vehículo y las maniobras de descenso y ascenso en forma absolutamente segura.
Artículo 2.4.2. Los instrumentos de planificación territorial deberán establecer las exigencias de estacionamientos en relación a la ubicación y destino de las edificaciones, señalando asimismo los casos en que no habrá exigencias al respecto.
De la dotación mínima de estacionamientos que deban proyectarse de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación territorial, un 1% como mínimo deberá destinarse a ser utilizado por personas con discapacidad. Estos estacionamientos deberán singularizarse en los planos del proyecto y su comunicación con el resto del edificio así como el acceso al espacio público deberá efectuarse en concordancia con lo establecido en el artículo 4.1.7 de esta Ordenanza.
Artículo 4.1.7. Con el objeto de facilitar la accesibilidad y desplazamiento de personas con discapacidad, todo edificio acogido a la Ley de Propiedad Horizontal o que consulte atención de público, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. Al menos una puerta de acceso al edificio deberá ser fácilmente accesible desde el nivel de la vereda; consultar un ancho libre mínimo de 0,90 m; un peinazo resistente al impacto de una altura no inferior a 0,30 m, y no podrá ser giratoria.


PUERTAS DE ACCESO

El término “al menos una puerta” dejó abierta la posibilidad para no hacer rampas en los accesos principales aunque estos tengan sólo 1 o 2 peldaños (frecuente de ver en los edificios de copropiedad).. Generalmente la segunda puerta no es “fácilmente accesible” ni está señalizada, lo que implica consultas, abrir portones, conseguir llaves, etc. Se comprende dejar una alternativa cuando el acceso principal supera el 0,8 a 1 mt de desnivel, pero por 2 o 3 peldaños esperamos mayor compromiso y sensibilidad de parte de los profesionales responsables.


PUERTAS INTERIORES

Ancho mínimo de puerta: 82 cm.
Estas deben abrir preferentemente hacia fuera. Si la puerta abre hacia un pasillo, este debe tener un ancho mínimo de 1,50 mts. . Las puertas correderas ofrecen una buena solución en caso de falta de espacio.
2. Cuando el área de ingreso se encuentre a desnivel con la vereda, se deberá consultar una rampa antideslizante o un elemento mecánico (salvaescaleras).
3. Los desniveles que se produzcan entre los recintos de uso público se salvarán mediante rampas antideslizantes o elementos mecánicos, los que serán opcionales sólo cuando existan ascensores o montacargas que cumplan la misma función.
4. Las rampas antideslizantes deberán contar con un ancho libre mínimo de 0,90 m sin entrabamientos para el desplazamiento y consultar una pendiente máxima de 12% cuando su desarrollo sea de hasta 2 m. Cuando requieran de un desarrollo mayor, su pendiente irá disminuyendo hasta llegar a 8% en 8 m de largo.
La pendiente máxima que la rampa deberá consultar en función de su longitud se calculará según la siguiente fórmula:
i% = 13,14 - 0,57L
i %=pendiente máxima expresada en porcentaje
L = longitud de la rampa
En caso de requerir mayor desarrollo, el largo deberá seccionarse cada 8 m, con descansos horizontales de un largo libre mínimo de 1,50 m.
Cuando la longitud sea mayor que 2 m, las rampas deberán estar provistas al menos de un pasamanos continuo a 0,90 m de altura.
Cuando se requiera de juntas de dilatación, éstas no podrán ser superiores a dos centímetros.
5. Las rampas y las terrazas que tengan diferencias de nivel de piso de al menos 1 m respecto de los espacios que los rodean deberán consultar una solera de borde con una altura mínima de 0,30 m.
6. La superficie de piso que enfrenta a las escaleras deberá tener una franja con una textura distinta, de aproximadamente 0,50 m de ancho, que señale su presencia al no vidente.
7. En los accesos principales, espacios de distribución y pasillos no se permitirá alfombras o cubrepisos no adheridos al piso, y los desniveles entre los pisos terminados no podrán ser superiores a dos centímetros.
8. Los pasillos que conduzcan a recintos de uso o de atención de público tendrán un ancho mínimo de 1,40 m.
9. Cuando se consulten ascensores, la puerta de al menos uno de ellos deberá ser de un ancho libre mínimo de 0,85 m y las
dimensiones mínimas de la plataforma serán de 1,40 m de profundidad por 1,10 m de ancho.
10. La separación entre el piso de la cabina del ascensor y el piso del vestíbulo no deberá ser superior a dos centímetros, debiendo estar al mismo nivel.
11. El área que enfrente a un ascensor deberá tener una dimensión mínima de 1,40 m por 1,40 m, lo que deberá compatibilizarse con lo establecido en el artículo 6.1.7. de esta Ordenanza respecto de los espacios que enfrenten las escaleras comunes.
12. Los botones de comando del ascensor para personas con discapacidad deberán estar ubicados a una altura que fluctúe entre 1m y 1,40 m como máximo. La numeración y las anotaciones requeridas deberán ser sobrerrelieve. El tiempo de detención deberá ser suficiente para permitir el paso a una persona con discapacidad en silla de ruedas o a un no vidente.
13. Tanto los ascensores como los servicios higiénicos públicos para uso de las personas con discapacidad deberán señalizarse con el símbolo internacional correspondiente.
14. Cuando existan teléfonos de uso público, al menos 1 de cada 5 de ellos, con un mínimo de 1, deberá permitir el uso por personas en sillas de ruedas.
Artículo 4.4.1. Deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad que permita el ingreso y circulación de una silla de ruedas y disponga de artefactos adecuados: 1. Los dispensarios y policlínicas;
2. Las secciones destinadas a hospedar enfermos de clínicas y casas de salud, y
3. Los edificios de asistencia hospitalaria con capacidad para 50 o más enfermos, debiendo, además, agregarse un recinto más por cada 50 enfermos.
Artículo 4.5.8. El local escolar ubicado en áreas urbanas que tenga una capacidad igual o superior a 300 alumnos, deberá contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico de personas discapacitadas de dimensión tal, que permita consultar un inodoro y un lavamanos y además el ingreso y evolución de una silla de ruedas.
Artículo 4.7.21 Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad que permita el ingreso y circulación de una silla de ruedas y disponga de artefactos adecuados, debiendo agregarse un recinto más por cada 200 personas o fracción que exceda de esa cantidad.
Artículo 4.8.5. Asimismo, los campos deportivos, gimnasios públicos, salas de box y otros locales destinados a educación física, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad que permita el ingreso y circulación de una silla de ruedas y disponga de artefactos adecuados, debiendo agregarse un recinto más por cada 200 personas o fracción que exceda de esa cantidad.
Artículo 4.9.17. Todo edificio destinado a hotel con capacidad para más de 50 camas, deberá consultar al menos un dormitorio con acceso a un baño habilitado para el uso de personas con discapacidad en sillas de ruedas. Rangos de alturas para el diseño de una habitación para discapacitados
Artículo 4.10.3 En los centros comerciales se deberá consultar espacios e instalaciones para personas con discapacidad, en los estacionamientos, circulaciones y servicios higiénicos.
Artículo 4.11.10. Las estaciones de servicio automotor que consultan atención de restaurantes, deberán considerar espacios e instalaciones para personas con discapacidad en los estacionamientos, circulaciones y servicios higiénicos.
Artículo 4.14.12. Los establecimientos industriales deberán estar dotados de servicios higiénicos, a lo menos con el número de artefactos exigidos por el Ministerio de Salud para los lugares de trabajo, de conformidad a la legislación vigente.
Se deberá considerar asimismo, espacios e instalaciones para personas con discapacidad en los estacionamientos, circulaciones y servicios higiénicos.
Los establecimientos que ocupen más de 50 personas tendrán una sala destinada a primeros auxilios y también, una sala cuna cuando ocupen personal femenino, en número superior a 20.


ESPACIOS

Espacio que se debe considerar como “libre” en un recinto para permitir el giro de una silla de ruedas.


BAÑOS

El mecanismo de descarga debe ser de palanca o de presión.
Barras de apoyo, preferentemente de acero inoxidable de diámetro no superior a 5 cm.


ESPACIOS REQUERIDOS PARA TRANSFERIRSE


LAVAMANOS

Los lavamanos, en lo posible no deben llevar pedestal para permitir el acercamiento frontal de la silla.
Si la grifería es manual, debe considerar la facilidad para ser asida.
Se aconseja el monomando. Si la palanca es larga facilita aún más su uso.
Todo accesorio como jaboneras, toalleros, secadores de pelo o manos deben ser instalados a una altura y alcance aptos a la posición de la silla de ruedas.


DUCHA

El desnivel máximo para el piso de la ducha con respecto al piso del baño debe ser de 2 cm. Puede tener cortina de baño o puerta, la cual debe tener un ancho libre mínimo de 80 cm y abrirse hacia fuera.
La ducha puede llevar un banco adosado a la pared el cual puede ser abatible. Los muros a los cuales se adosan las barras y el banco deben ser resistentes.
Las figuras indican una posibilidad de diseño que ocupa el espacio standard de una tina de baño. Pueden realizarse distintos diseños dependiendo el espacio disponible, considerando que a mayor espacio más comodidad.
Artículo 5.1.6. Para la obtención del permiso de edificación, se deberán presentar al Director de Obras Municipales los siguientes documentos
5. Planos de arquitectura, que deberán contener:
a. Ubicación del terreno dentro de la manzana con indicación de las vías y espacios públicos existentes más próximos.
b. Emplazamiento de la edificación dentro del predio, con las indicaciones necesarias que permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre distanciamientos, líneas oficiales y adosamientos. Se deberá indicar además los accesos peatonales y vehiculares desde la vía pública, y los accesos especiales para personas con discapacidad.


¡IMPORTANTE!

Nº89 - D.O. 29.07.98
Artículo Transitorio .- Las modificaciones que el presente decreto introduce a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, comenzarán a regir una vez transcurrido 180 días desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, salvo el nuevo artículo 5.8.3. que regirá de inmediato, a partir de la señalada fecha de publicación. D.S. Nº201 - D.O. 02.02.99
Artículo único .- Dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, los edificios existentes, que cuenten con permiso de edificación y recepción definitiva, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, en especial aquellos que prestan atención de salud o cuyo objeto es desarrollar un proceso de enseñanza - aprendizaje, deberán cumplir con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 4.1.7. del D.S. Nº47, (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, exceptuados los contemplados en los números 8, 9 y 11 de dicho artículo y aquellos cuyo cumplimiento implique alterar la estructura del edificio, en reemplazo de los cuales se deberá someter a la aprobación del Director de Obras Municipales una solución alternativa para cada uno de ellos.
Cuando no sea posible cumplir con los requisitos relativos a accesos desde el espacio público exigidos por el artículo 4.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se deberá consultar la colocación de elementos removibles durante las horas de concurrencia de público, que aseguren un acceso adecuado y un circuito fluido entre el lugar de estacionamiento de vehículos del edificio, si lo hubiere, y el lugar de atención de público.
Las obras que se originen con motivo del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto deberán contar con permiso y recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales, quien fiscalizará el cumplimiento de estas exigencias. Una vez vencido el plazo a que se refiere el inciso primero, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será constitutivo de infracción para todos los efectos legales, la que podrá ser denunciada por el Director de Obras Municipales al Juzgado de Policía Local.
D.S. Nº115 - D.O. 02.09.99
Artículo transitorio .- Lo dispuesto en el artículo 4.1.10. incorporado a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones por el artículo único del presente decreto, comenzará a regir una vez transcurridos 180 días corridos desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial.


 





Facebook Arquba.com

Buscar en ARQUBA

FADU UBA Facultad de Arquitectura Diseno y UrbanismoFADU UBA Facultad de Arquitectura Diseno y Urbanismo

Fadea Federacion Argentina de Entidades de Arquitectos

FPAA Federacion Panamericana de Asociaciones de Arquitectos

UIA Union Iternationale des Architectes

SCA Sociedad Central de Arquitectos

CAPBA Colegio de Arquitectos de da Provincia de Buenos Aires

Union de Arquitectos de Catamarca

Sociedad Arquitectos del Chaco

CACH Colegio de Arquitectos de la Provincia del Chubut

CA Colegio De Arquitectos De La Provincia De Cordoba

SOARCO Sociedad de Arquitectos de Corrientes

CAPER Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre RiosCAPER Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Rios

Colegio Publico de Arquitectos de Formosa

Colegio de Arquitectos de Jujuy

Asociacion de Arquitectos de la Pampa

Colegio de Arquitectos de la Provincia de la Rioja

CAMZA Colegio de Arquitectos de Mendoza

Colegio de Arquitectos de la Provincia de Misiones

Colegio de Arquitectos de La Provincia del Neuquen

CARN1 Colegios de Arquitectos de Rio Negro

Colegio de Arquitectos de Salta

CASJ Colegio de Arquitectos de San Juan

Colegio de Arquitectos de San Luis

ARQSC Arquitectos Santa Cruz

CAPSF Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe

CASE Colegio de Arquitectos de Santiago de Estero

Colegio de Arquitectos de Tierra del Fuego

CAT Colegio de Arquitectos de Tucuman