¿Que se entiende por Obra de Construcción? Cualquier obra pública o privada donde se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil, como las detalladas a continuación:
- Excavación.
- Movimiento de tierras.
- Construcción.
- Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
- Acondicionamiento o instalaciones.
- Transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación, trabajos de pintura, limpieza y saneamiento.
¿Quiénes intervienen en las obras? - Promotor: Persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra.
- Coordinadores de Seguridad y Salud:
- Durante la fase de elaboración del proyecto:
Técnico competente designado por el promotor para coordinar los principios generales de prevención y de seguridad durante la fase de elaboración del proyecto.(Se designará un coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, cuando en la elaboración del mismo intervengan varios proyectistas).
- Durante la fase de ejecución de la obra: Técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para coordinar las actividades de la obra aplicando los principios generales de prevención y seguridad. Se designará un coordinador de seguridad y salud durante la fase de ejecución de la obra, cuando en la ejecución de la misma intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos.
La designación de ambos coordinadores podrá recaer en una misma persona.
- Contratista: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad de la obra, o una parte de la misma con sujeción al proyecto y al contrato.
Subcontratista: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
Obligaciones del promotor - Designar a los Coordinadores de Seguridad.
- Designar al técnico competente, para que se realice durante la fase de redacción del proyecto de obra el Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio Básico de Seguridad y Salud, en su caso.
Obligaciones de los coordinadores de Seguridad y Salud Coordinador durante la fase del proyecto de obra- Coordinar la aplicación de los Principios Generales de Prevención y de Seguridad y Salud, en la toma de decisiones constructivas, técnicas y de organización, planificando los trabajos que se desarrollan simultanea o sucesivamente y al estimar la duración de los trabajos.
Coordinador durante la fase de ejecución del proyecto de obra- Coordinar la aplicación de los Principios Generales de Prevención y de Seguridad, al tomar las decisiones técnicas y de organización para planificar los trabajos que se desarrollen simultanea o sucesivamente y al estimar la duración requerida para la ejecución de los trabajadores.
- Coordinar las actividades de la obra garantizando la aplicación coherente y responsable de los principios de la actividad preventiva por contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y las modificaciones introducidas en el mismo, en su caso.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales de la LPRL.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Restringir el acceso a la obra al personal autorizado.
Obligaciones del contratista y subcontratista - Aplicar los principios de la Actividad Preventiva durante la ejecución de la obra.
- Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y salud.
- Cumplir la normativa en materia de Prevención de Riesgos.
- Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos y a los demás trabajadores, sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
Estudio de Seguridad y Salud Se debe elaborar cuando concurra en la obra alguno de los siguientes supuestos:
- Que el presupuesto de ejecución por contrata sea igual o superior a 75 millones de ptas.
- Que la duración estimada sea superior a 30 días laborales, siendo empleados más de 20 trabajadores simultáneamente, en algún momento.
- Que el volumen de mano de obra estimada sea superior a 500,(suma de los días de trabajo del total de los trabajadores de la obra).
- En obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
- Lo elabora el técnico competente designado por el Promotor o en su caso, por el Coordinador de Seguridad y Salud en la fase del Proyecto de obra.
Contenido mínimo del Estudio de Seguridad y Salud Memoria descriptiva- Procedimientos, equipos técnicos, y medios auxiliares que hayan de utilizarse.
- Identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas necesarias para ello, y de aquellos que no puedan eliminarse, determinando las medidas técnicas para su reducción y control.
- Descripción de los servicios sanitarios y comunes de los que deberá estar dotada la obra en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlo.
- Pliego de condiciones particulares teniendo en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra, así como las prescripciones a cumplir relativas a las características, la utilización y la conservación de máquinas, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
- Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, expresando las especificaciones técnicas necesarias.
- Mediciones de todas las unidades o elementos de seguridad y salud proyectados.
- Presupuesto cuantificador del conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del Estudio de Seguridad y Salud.
- El Estudio de Seguridad y Salud forma parte del proyecto de ejecución de obra, y será coherente con el contenido del mismo, recogiendo las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.
Estudio básico de Seguridad y Salud - Se elaborará en la fase de redacción del proyecto de obra cuando no sea necesario elaborar el Estudio de Seguridad y Salud.
- Será elaborado por el técnico competente designado por el Promotor, o en su caso por el Coordinador en materia de Seguridad y - Salud durante la elaboración del proyecto de obra.
Contenido del Estudio Básico de seguridad y Salud: - Identificación de riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando medidas técnicas para ello.
- Relación de riesgos laborales que no puedan eliminarse especificando medidas preventivas y de protección para la reducción y control de los mismos.
- Tanto el Estudio de Seguridad y Salud como el Estudio Básico de Seguridad y Salud, contemplarán las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo - Cada contratista debe elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico.
- Incluye las medidas alternativas de prevención que el contratista propone con su justificación técnica, no pudiendo implicar una disminución de los niveles de protección previstos en el Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico.
- Se aprueba antes del inicio de la obra por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la fase de ejecución de la obra.
- Podrá ser modificado en función del proceso de ejecución de la obra y de la evaluación de los trabajos, a tal efecto, el Plan de Seguridad y Salud estará en la obra a disposición permanente de contratistas, representantes de los trabajadores y responsables de prevención de riesgos laborales de las empresas intervinientes en la obra.
Libro de Incidencias - Existirá un Libro de Incidencias en cada centro de trabajo para el seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.
- Estará permanentemente en la obra en poder del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la fase de ejecución de la obra.
Tienen acceso al Libro de Incidencias: - La Dirección Facultativa, los Contratistas y Subcontratistas y los Trabajadores Autónomos.
- Los responsables en materia de prevención de riesgos laborales de las empresas intervinientes.
- Los representantes de los trabajadores.
- Los técnicos de órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las administraciones públicas competentes.
- Efectuando una anotación en el Libro de Incidencias, el Coordinador en materia de Seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra remitirá en el plazo de 24 horas una copia a la Inspección de trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realice la obra.
- Igualmente se habrán de notificar las anotaciones en el Libro de Incidencias al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.