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Responsabilidad civil por accidentes en obra


 







Una Ayuda para el Arquitecto

Por el Dr. Hector Sagalovsky
Muchas veces los abogados parecemos obsesivos con los consejos a los arquitectos para que tomen todas las medidas posibles de seguridad en obra, precauciones que en el 99% de los casos pasan desapercibidas porque nada ocurre, pero puede llegar el día fatal. Así lo relata una noticia publicada por el diario de Buenos Aires “El Cronista” del 8 de Agosto de este año cuando titula: “Responsabilidad del propietario - Fallo por un niño ahogado en una piscina” donde se relata que el 24 de Enero de 1996 un niño, con autorización del personal de obra, se zambulló en una pileta de una edificación en construcción en el barrio de La Horqueta, San Isidro, prov. de Buenos Aires y el menor se ahogó. El fallo de primera instancia condenó al propietario y al arquitecto a cargo de la obra a indemnizar con $ 180.000 (U$S 180.000) a la familia del niño. El abogado de la familia del niño dijo que la juez interviniente fundó su fallo en que la responsabilidad del propietario y del arquitecto a cargo de la obra se sustentaba en que el dueño o guardián de la cosa peligrosa sólo puede ser eximido del hecho perjudicial si acredita la culpa de la víctima. Las pruebas obrantes en el expediente demostraron que el terreno en el cual se alzaba la casa y la pileta no tenían cerco perimetral. El fallo determinó que el menor de 11 años tenía un 40% de la culpa. El fallo será apelado por las partes y la familia del niño pedirá un monto mayor al fijado por la primera instancia.
Este fallo aplicó el artículo 1113 del Código Civil argentino, que en sus partes pertinentes dice: ” La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado…; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder…”
Muchos fallos de la justicia ya han determinado que una obra en construcción es una cosa riesgosa; el Director de Obra es el encargado de hacer cumplir no sólo con el proyecto, sino también de velar para que se cumplan todas las normas ya sean estas de carácter nacional, provincial y/o municipal, entre ellas las de seguridad en obra. Es decir que el arquitecto-director es responsable frente a su comitente, frente a las autoridades administrativas y frente a terceros por el cumplimiento de las normas. Si se produce un accidente en obra -en este caso de un tercero ajeno a la misa- él es considerado guardián de la obra (calificación que podrá compartir con el constructor) y deberá responder frente a la justicia, no bastándole demostrar que él no tuvo culpa: Debe demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por el cual no deba responder -situación en la que no encuadra el constructor- . En castellano antiguo, frente a cualquier accidente en obra de un tercero el Director puede ser responsabilizado y si bien luego del juicio podrá perseguir al verdadero responsable, hasta que llegue ese momento puede tener que compartir el espacio de su tablero o de la pantalla de su monitor, con los recordatorios de audiencias y/o llamadas a su abogado.


Recuerde:

Mientras dirija una obra exija el cumplimiento de todas las normas que sean obligatorias en la misma. También exija -establézcalo por escrito- que no se permita el acceso a la obra de ninguna persona extraña a la misma (asi sean los “hijitos” del comitente). El estricto cumplimiento de esto último le hubiera evitado al Director de Obra de “La Horqueta” afrontar un penoso y caro juicio. Téngalo en cuenta cuando su comitente o un gremio le pida que no exagere.


 





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